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Order (Auto)July 23, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Miguel Efrain Polo Rosero

✓Claimant Instituto Financiero De Casanare Ifc·Respondent Sigua Reyes Luz Maryory

✓
Topic · hard data
Proceso Ejecutivo Por Sumas De Dinero Derivado De Un Contrato Celebrado Por Una Entidad Pública
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Procesos ejecutivos promovidos por entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
  • Ejecución de títulos valores con origen en un contrato estatal
1 topic · 2 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal (Casanare) y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, suscitado por una demanda ejecutiva singular de mínima cuantía, incoada por el Instituto Financiero de Casanare, contra una ciudadana, para que se libre mandamiento de pago por un valor contenido en un pagaré que respalda un crédito de inversión, en mora.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que el pagaré objeto de ejecución fue emitido como consecuencia y garantía de un contrato de mutuo.

Se trata de un contrato que, debido a la naturaleza del I.F.C. como empresa industrial y comercial del Estado, se rige por las reglas del derecho privado, según el artículo 85 de la Ley 489/98.

Se perfecciona con la entrega de la cosa dada en préstamo y no exige forma escrita, conforme los artículos 2221 y 2222 del Código Civil, aplicables al mutuo comercial por remisión del artículo 822 del Código de Comercio.

Es de resaltar que, según el artículo 32 de la Ley 80/93, los contratos celebrados por entidades públicas son, por definición, contratos estatales, sin que su carácter dependa del régimen jurídico aplicable.

Dado que el I.F.C., no tiene naturaleza de entidad financiera ni está sometido a la vigilancia de la Superfinanciera de Colombia, no se configura la excepción del numeral 1° del artículo 105 del CPACA.

Se concluye que, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer del asunto.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por el Instituto Financiero de Casanare contra Luz Maryory Sigua Reyes.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6739 al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.